
Desde la sociología, la Mutilación Genital Femenina (MGF) se entiende como un mecanismo de control social sobre el cuerpo y la sexualidad femenina, disfrazado de rito de paso o preservación de la identidad, lo que refuerza las normas de género y la subordinación de las mujeres en muchas culturas. Esta práctica a menudo se justifica bajo la premisa de mantener la pureza y la honorabilidad femenina, perpetuando así una estructura patriarcal que limita la autonomía de las mujeres sobre sus propios cuerpos.
Nos enfrentamos a la tensión entre el relativismo cultural y el universalismo de los Derechos Humanos, donde algunos argumentan que el respeto a las tradiciones culturales no debe infringir los derechos básicos de las mujeres, mientras que otros afirman que cada cultura tiene derecho a definir sus propias prácticas sin interferencia externa. Este debate es fundamental para entender las complejidades de la MGF y su impacto en la vida de millones de mujeres en todo el mundo.
Actualmente, se identifican 204 casos reportados oficialmente según cifras publicadas por el Senado de la República de Colombia (2026), de estos casos el 56% de las víctimas son niñas en edades que oscilan entre los 0 y 5 años.
La problemática se concentra principalmente en el pueblo Emberá (en sus variantes Chamí, Katío y Dobidá), los cuales defienden este flagelo como parte de sus «tradiciones ancestrales», apartándose de los conceptos médicos y los derechos humanos que son universales y reconocidos mundialmente. La resistencia a aceptar intervenciones externas y el enfoque en costumbres arraigadas traen a la luz un conflicto entre la preservación cultural y el bienestar de la comunidad, lo que agrava aún más la situación y plantea interrogantes sobre cómo equilibrar la identidad cultural con la necesidad de atención y asistencia médica adecuada, y el respeto por los derechos de la mujer y de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
El Ministerio de Salud y Protección Social ha reconocido que Colombia es el único país de América Latina que reporta esta práctica de forma sistémica, y según estudios del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) se estima que 2 de cada 3 mujeres del pueblo Emberá han sido mutiladas. Existen cifras no oficiales que sugieren que el número de víctimas podría ser diez veces mayor al reportado, debido a que las denuncias solo ocurren cuando la niña llega al hospital por complicaciones médicas graves o fallecimiento.
La práctica no es un «rasgo cultural» que deba aceptarse ciegamente; es una imposición de poder que anula la autonomía del individuo. Como sociedad, hemos permitido que el silencio en torno a los pueblos indígenas actúe como una zona de exclusión moral donde la integridad física de las niñas se sacrifica en el altar de la tradición.
La MGF es una violación del principio médico de primum non nocere. Los impactos físicos de esa práctica se extienden más allá de las heridas visibles; entre ellos se encuentran: hemorragias severas, que pueden comprometer la salud a largo plazo; infecciones como septicemia y tétanos; retención urinaria; complicaciones crónicas en el parto, que afectan no solo a las mujeres sino también a sus hijos; y, en casos extremos, la muerte.
El impacto psicológico incluye trastornos como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) que provoca reexperimentación traumática, ansiedad severa y depresión, que afectan la salud mental y el desarrollo emocional y social del individuo. Además, la ruptura del vínculo de confianza con los cuidadores puede generar desconfianza y aislamiento, dificultando la recuperación y adaptación a la vida diaria.
El Estado colombiano ha fallado en su deber de garantía y protección. Pese a la prohibición constitucional de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 12), se sigue presentando estos hechos brutales que atentan contra la salud de las niñas, y cuando se detecta la ocurrencia de estos hechos, la justicia indígena suele reclamar la competencia basándose en sus usos y costumbres.
El artículo 246 de la Constitución establece la Jurisdicción Especial Indígena, otorgando autonomía a los pueblos indígenas, pero estableciendo como límite infranqueable el derecho a la vida y la integridad física; por lo tanto, la MGF no es una práctica jurisdiccional válida, sino una violación de Derechos Humanos.
Históricamente, Colombia ha carecido de una ley específica que penalice la MGF. Si bien la conducta puede tipificarse como «lesiones personales», o enmarcarse en las medidas contempladas en la Ley 1257 de 2008 que establece «…normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…» estos son insuficientes para abordar la complejidad sistemática de esta práctica.
Desde el año 2024 existe una iniciativa legislativa que ha cobrado mucha fuerza recientemente, el Proyecto de Ley de Erradicación de la Mutilación Genital Femenina (liderado por figuras como la senadora Clara López) que en abril de 2026 ha logrado avances significativos en la Comisión Primera del Senado. Aunque ha sido un proyecto de trámite lento y, en ciertos sectores, impopular por el temor a «intervenir» en la autonomía indígena, busca establecer una política pública integral.
Promueve crear el delito de «Ablación o Mutilación Genital Femenina», con penas propuestas que oscilan entre los 12 y 20 años de prisión, crear rutas de atención en salud y educación intercultural y obligar a las instituciones de salud a reportar casos de forma estadística para romper el subregistro.
Para erradicar esta práctica, no basta con imponer medidas restrictivas de la libertad (cárcel); se requiere una cirugía social profunda que aborde las raíces del problema, promoviendo la educación, fomentando la inclusión social y exigiendo el respeto y reconocimiento de los derechos humanos en todo el territorio. Además, es fundamental fortalecer las instituciones, implementar políticas públicas efectivas y sensibilizar a la comunidad para construir un entorno en el que prevalezcan valores de respeto y dignidad.
Así, resulta un deber del Estado promover el cambio social y legislativo que erradique el flagelo:
Penalización Específica: Es imperativo aprobar el proyecto de ley actual para que la MGF sea un delito autónomo, ya que esto no solo establece un marco legal más sólido, sino que también garantiza que las víctimas reciban la protección y el apoyo que necesitan. Esto envía un mensaje de cero tolerancia estatal, demostrando que el gobierno está comprometido a erradicar esta práctica dañina y a defender los derechos humanos fundamentales de cada individuo. Además, la implementación de leyes más estrictas puede contribuir a generar conciencia sobre la MGF, educando a la población y fomentando un cambio cultural que respete la integridad y la dignidad de todas las personas.
Diálogo Intercultural sin Concesiones: La erradicación de la MGF debe nacer del consenso con las comunidades, ya que es fundamental que las voces locales sean escuchadas y sus perspectivas valoradas en este proceso. El programa «Emberá Wera» ha demostrado que cuando las mujeres indígenas comprenden que la práctica no tiene raíz ancestral real (sino que fue introducida por influencias externas), ellas mismas lideran el cambio con una fuerza y determinación notables. Este programa no solo empodera a las mujeres al brindarles educación y recursos, sino que también fomenta un sentido de unidad y colaboración en la comunidad, donde el diálogo abierto permite cuestionar y desafiar las tradiciones que han perpetuado la MGF. A través de talleres, foros y sesiones informativas, las participantes pueden vislumbrar un futuro en el que sus derechos y bienestar son la prioridad, consolidando así una transformación cultural que busca el respeto, la igualdad y el reconocimiento pleno de su identidad.
Formación del Talento Humano en Salud: Muchos médicos en zonas rurales no saben identificar las secuelas de la MGF o temen denunciar por represalias culturales, lo que repercute en la salud de las mujeres afectadas. Es crucial que los profesionales de la salud reciban capacitación adecuada sobre los efectos físicos y psicológicos de la MGF, así como sobre las estrategias para abordar estos casos de manera efectiva. Además, se necesitan protocolos de atención que sean accesibles y comprensibles, junto con mecanismos de denuncia segura que resguarden la confidencialidad y protección de las víctimas. Estas medidas no solo facilitarían un mejor diagnóstico y tratamiento, sino que también empoderarían a los médicos para que actúen como defensores de los derechos humanos en sus comunidades.
Sistema de Información Robusto: Crear un registro nacional que no dependa solo de las complicaciones médicas, sino de la vigilancia preventiva en la primera infancia, incorporando datos sobre el desarrollo infantil, la nutrición, y el acceso a servicios de salud. Este registro permitiría la implementación de estrategias de intervención temprana y programas de apoyo familiar que promuevan un crecimiento saludable.
La «tradición» no puede utilizarse como un escudo para justificar la tortura, ya que esta prácticas inhumanas generan un daño irreversible en la vida de las personas, especialmente en los más vulnerables. La soberanía de una nación y de sus pueblos originarios se detiene ante la inviolabilidad del cuerpo de un menor, cuyo bienestar y derechos deben ser prioritarios. Es fundamental que Colombia no solo reconozca esta realidad, sino que también avance desde una mera observación pasiva hacia una acción legislativa y social firme y decidida. Esto implica fomentar un diálogo inclusivo entre diversas comunidades, promoviendo la educación sobre derechos humanos y garantizando la protección de los menores, asegurando así un futuro donde la dignidad y la justicia prevalezcan.




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